¿Cuánto vale una hora de tu libertad?

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¿Y si te dijera que vale 3 euros? ¿Es mucho o poco?

El pasado 16 de enero de 2021 entró en vigor el Acuerdo 2/2021 del presidente de la Junta de Castilla y León que, como autoridad competente delegada en virtud del estado de alarma vigente para contener la propagación de la pandemia del SARS-CoV-2, adelantaba en 2 horas el comienzo diario de la limitación de la libertad de circulación de las personas en la Comunidad Autónoma: de las 22 horas -como pronto- fijadas por la normativa estatal, a las 20 horas impuestas por la autonómica.

Está claro que mientras la justicia no diga lo contrario, no queda otra que cumplir las normas. Pero también es manifiesto que muchos ciudadanos pensamos que la Junta se ha excedido en sus competencias por encima de lo teóricamente permitido. No entro a valorar la necesidad de tomar estas medidas tan drásticas en una emergencia sanitaria como la que estamos padeciendo, pero no es suficiente con que sean apropiadas o estén razonadas, sino que además deben ser escrupulosamente legales. Máxime cuando afectan a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Pero si, a mi modesto entender, la Junta ha cometido un gravísimo error, el Gobierno de España no le ha ido a la zaga cometiendo otros dos: reaccionar tarde (tres días después del anuncio y dos después de la entrada en vigor) y sin contundencia, esto es, sin solicitar medidas cautelarísimas que, si así lo considerara el Tribunal Supremo, anularían provisionalmente la normativa autonómica. Como si el derecho a la libre circulación (art. 19 de la Constitución Española) no fuera “fundamental” y en concreto el de los castellanos y leoneses no mereciera la debida protección. Vamos, un auténtico desprecio, un insulto.

Desde el día de autos disfrutamos de dos horas diarias menos de nuestra libertad. Y es previsible que estemos así hasta el 29, ya que también es de esperar que la Junta agote los diez días que tiene para defender su postura ante el Tribunal Supremo. O sea, que hasta ese día acumularemos 22 horas de limitación de nuestra libertad de circulación. Y veremos cuántas más hasta que haya sentencia, o hasta que la Junta dé por finalizada la medida. Todo esto suponiendo que el TS dé la razón al Gobierno de España, porque de lo contrario me la envaino y santas pascuas.

El perjuicio derivado para mi puede ser “simplemente” que no pueda dar un paseo, ir a un evento o ver a mi madre, pero también que no pueda acudir a rehabilitación o que no puedan venir los clientes a mi negocio. Yo y mis circunstancias. Así que llegados a este punto me pregunto si en el caso de que se demuestre que la Junta se ha excedido nos vamos a quedar cruzados de brazos. ¿No tendríamos derecho a ser indemnizados? Y en ese caso, ¿de cuánto dinero estaríamos hablando?

Para intentar hacer un cálculo aproximado podríamos hacer una analogía -guardando las distancias- con la indemnización a la que tienen derecho quienes, resultando finalmente absueltos, son privados de libertad (otro derecho fundamental, art. 17 CE) mediante prisión preventiva. Ya sé que esto es meterse en tierras movedizas, pero tranquilos que piso con cuidado y salgo enseguida. Además, no pretendo dar ninguna lección jurídica porque no tengo autoridad para ello, pero sí remover el asunto para hacer lo propio con las conciencias de mis conciudadanos.

Pues bien, el caso análogo aludido se recoge en el art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado recientemente por Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019 y del que podemos deducir que los privados injustamente de libertad tienen derecho a indemnización siempre que se acrediten daños y perjuicios, lo cual en la práctica se da por hecho por la simple circunstancia de haber sufrido unos mínimos daños morales. Ahora, lo complejo del asunto está en determinar el valor de dicha indemnización, ya que ésta “se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido” (art. 294.2 de la LOPJ). O sea, que depende del número de días de prisión indebida -la indemnización ha de ser progresiva- y de las circunstancias de cada caso, como la edad del afectado, sus condiciones físicas y mentales, su situación laboral (lucro cesante, por ejemplo), familiar, etc. Yo y mis circunstancias.

En España no hay establecida una cantidad mínima de partida. No así en Alemania donde se parte de 25 € al día, o de entre 20 y 50 € en Austria). Aquí, las previsiones del Ministerio de Justicia también contemplan una amplia horquilla de entre 17 y 52 €.

Bien, pues si queremos responder a la pregunta que nos ha traído hasta aquí, sufridos lectores, empezaríamos a hablar a partir de 17 € al día, que son 71 céntimos por hora. Este sería el caso por ejemplo de un tipo que estuviera enganchado a los videojuegos y que ni se le ocurre salir de casa más allá de las ocho de la tarde; y en todo caso debería acreditar daños y perjuicios. A partir de ahí la cantidad se incrementaría en función de la gravedad de los daños y perjuicios que sufriera cada uno: 25 €/día, 1,04 €/hora; 35 €/día, 1,46 €/hora; 50 €/día, 2,08 €/hora…

Vamos, que está claro que la libertad no cotiza muy alto, ¿no? Al menos de partida. Pero eso no quiere decir que cada uno no valore su libertad personal mucho más allá del dinero y que reaccione de una u otra forma cuando crea que está siendo atacada, aunque sea por unas pocas horas. Precisamente, aunque desde el punto de vista jurídico sea necesario, es una labor casi utópica querer dar una equivalencia monetaria justa a un valor tan básico, tan humano y por tanto tan personal. Yo soy yo y mis circunstancias, así que el valor de mi libertad lo pongo yo.

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Instagram DaniTomix

Razón: ‘Enfoque Tomix’ es una selección de imágenes comentadas con las que descubrir algo nuevo a través de la óptica particular de @DaniTomix (Instagram y Twitter).
Temática: El valor de la libertad.
PAS: Daniel Tomillo Colomo. Departamento de Admisiones y Marketing UEMC.
Especialización: Observar, indagar para descubrir algo y aprender antes de dormir.

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